Nota: estos apuntes, de elaboración propia, no deben ser confundidos con un manual para la obtención del título. Son sólo apuntes para repasar la materia. Para el estudio se recomiendan los manuales confeccionados por las academias especializadas y los libros publicados para este fin.
8. Reglamentos y Señales
8.1.- Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar. (Ver norma completa)
Reglas 1 a 37 y anexo IV bajo la perspectiva de un patrón de un velero o una embarcación de propulsión mecánica de hasta 12 metros.
Parte A.- Generalidades
Regla 1. Ámbito de aplicación: este Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables. Ninguna disposición del Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales por la autoridad competente o gobiernos nacionales.
Regla 2. Responsabilidad: ninguna disposición del Reglamento eximirá de la responsabilidad del cumplimiento de mismo y de observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino. Se deben tener en cuenta todas las condiciones y para evitar un peligro mayor se puede uno apartar el Reglamento.
Regla 3. Definiciones generales:
Buque: toda clase de embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte sobre el agua (incluye hidroaviones y aereodeslizadores).
Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.
Buque de vela: embarcación navegando exclusivamente a vela.
Buque dedicado a la pesca: embarcación que esté pescando con aparejos (excepto currican).
Hidroavión: aeronave que puede maniobrar sobre las aguas.
Buque sin gobierno: embarcación que por una cincunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque con capacidad de maniobra restringida: embarcación que debido a la naturaleza de su trabajo tiene reducida su capacidad para maniobrar y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque restringido por su calado: buque que por su gran calado tiene restringida la capacidad de apartarse de la derrota que está siguiendo.
Buque en navegación: buque que no está ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.
Eslora y manga: para el reglamento son la eslora total y la manga máxima de la embarcación.
Buque a la vista uno de otro: embarcaciones que se pueden observar visualmente.
Visibilidad reducida: condición en la que la visibilidad está reducida por causa de niebla, bruma, nieve, etc.
Parte B.- Reglas de rumbo y gobierno
Sección I. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad
Regla 4. Ámbito de aplicación: las reglas de la presente sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.
Regla 5. Vigilancia: todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva.
Regla 6. Velocidad de seguridad: todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada.
Factores que influyen para determinar la velocidad adecuada:
- El estado de visibilidad.
- La densidad el tráfico.
- La maniobrabilidad del buque.
- El estado del viento, la mar y la corriente.
- El calado.
- En los buques con radar: atención a sus prestaciones, interferencias, limitaciones de captar buques pequeños, hielos, etc.
Regla 7. Riesgo de abordaje: en caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe. Se evitarán las suposicionese. Se considerará que existe el riesgo si la demora o la marcación de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
Regla 8. Maniobras para evitar el abordaje: la maniobra será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras. Los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen serán lo suficientemente amplios como para ser percibidos con claridad y se realizarán con la antelación necesaria. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios. La maniobra que se efectúe será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. Si es necesario el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda arrancada.
Regla 9. Canales angostos: las embarcaciones que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso que quede por su costado de estribor. Los buques de vela, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal. No se deberá cruzar un canal si al hacerlo se estorba el tránsito de otro buque que sólo pueda hacerlo dentro del canal. Los buques evitarán fondear dentro de un canal angosto.
Regla 10. Dispositivos de separación del tráfico:
Los buques que utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán:
Navegar por la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección de la corriente de tráfico. Mantener el rumbo lejos de la línea de separación de las direcciones del tráfico. Al entrar o salir de una vía de circulación hay que hacerlo por sus extremos o, en todo caso, con el menor ángulo posible. Se evitará cruzar las vías de circulación, pero en caso de ser necesario, se hará perpendicularmente a dicha línea.
Se recomienda que los buques que puedan navegar con seguridad por estas vías eviten hacerlo por las zonas de navegación costera. Por contra, los veleros, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, podrán utilizar ambas; y siempre evitarán entorpecer el paso de los buques de propulsión mecánica.
Los buques que no estén cruzando la vía evitarán entrar en la zona de separación y, en cualquier caso, se navegará apartado de esa zona.
Se navegará con especial precaución en las zonas próximas a los extremos.
Se evitará fondear en los extremos y en la zona de separación del tráfico. Quedan exentos del cumplimiento de esta última norma los buques con capacidad de maniobra restringida dedicados a operaciones relacionadas con la seguridad en estos dispositivos de separación del tráfico.
Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro
Regla 11. Ámbito de aplicación: las reglas de esta sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro, es decir, se pueden observar visualmente.
Regla 12. Buques de vela: en el caso de riesgo de abordaje de dos veleros se deberá apartar de la derrota del otro la embaracación que:
I) cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro;
II) cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento;
III) si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.
Regla 13. Buque que alcanza: todo buque que alcance, es decir que venga a una marcación mayor que 22,5º a popa del través, a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. Ante la duda se actuará como si se estuviera produciendo un alcance. La maniobra continua hasta dejar el buque alcanzado en plena franquía.
Regla 14. Situación "de vuelta encontrada": cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor. Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe.
Regla 15. Situación "de cruce": cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y evitará cortarle la proa.
Regla 16. Maniobra del buque que "cede el paso": maniobrará con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.
Regla 17. Maniobra del buque que "sigue a rumbo": mantendrá su rumbo y velocidad. Debe apartarse tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma adecuada o con la efectividad necesaria. No cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.
Regla 18. Obligaciones entre categorías de buques:
Cuando ▼
se encuentra con ►Propulsión mecánica Vela Pesca Restringido por su calado Sin gobierno o maniobra restringida Hidroavión Propulsión mecánica = Cede el paso Cede el paso Cede el paso Cede el paso Sigue a rumbo Vela Sigue a rumbo = Cede el paso Cede el paso Cede el paso Sigue a rumbo Pesca Sigue a rumbo Sigue a rumbo = Cede el paso Cede el paso Sigue a rumbo Restringido por su calado Sigue a rumbo Sigue a rumbo Sigue a rumbo = Cede el paso Sigue a rumbo Sin gobierno o maniobra restringida Sigue a rumbo Sigue a rumbo Sigue a rumbo Sigue a rumbo = Sigue a rumbo Hidroavión Cede el paso Cede el paso Cede el paso Cede el paso Cede el paso = Sección III. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
Regla 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida:
Se considera que existe esta situación cuando los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
Se navegará a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas.
Se tomará en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida para cumplir las reglas de conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad.
Si se detecta exclusivamente por el radar la presencia de otro buque, y existiendo pelibro de abordaje, se maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que se evitará: un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque esté siendo alcanzado; un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
Todo buque que oiga a proa de su través la sirena de niebla de otro buque deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno y si fuera necesario suprimirá su arrancada, excepto en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje.
Parte C.- Luces y marcas
Regla 20. Ámbito de aplicación: estas Reglas deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas. Las luces deben usarse desde la puesta del sol hasta su salida y si hay visibilidad reducida. Las marcas deberán llevarse de día.
Regla 21. Definiciones:
Luz de tope: luz blanca sobre el eje que cubre un arco de horizonte de longitudinal 225 grados visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través. Luces de costado: luz verde en estribor y luz roja en babor que cubre con un arco de horizonte de 112,5 grados visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través. En buques de eslora inferior a 20 metros las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol. Luz de alcance: luz blanca en la popa que cubre un arco de horizonte de 135 grados visible hasta 67,5 grados a partir de la popa. Luz de remolque: luz amarilla de las mismas características que la "luz de alcance". Luz todo horizonte: luz visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados. Luz centelleante: luz que produce centelleos con una frecuencia de 120 ó más centelleos por minuto. Regla 22. Visibilidad de las luces:
> 50 metros > 12 metros
< 50 metros< 12 metros Luz de Tope 6 millas 5 millas
3 millas si es < 20 m.2 millas Costado 3 millas 2 millas 1 millas Alcance 3 millas 2 millas 2 millas Remolque 3 millas 2 millas 2 millas Luz de todo horizonte 3 millas 2 millas 2 millas En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos la luz blanca, todo horizonte, 3 millas.
Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación:
< 50 metros > 50 metros Luz de tope a proa
Luces de costado
Luz de alcance+ segunda luz de tope a popa
y más alta que la de proa< 12 metros < 7 metros
y < 7 nudosLuz blanca todo horizonte
Luces de costadoLuz blanca todo horizonte
Si es posible luces de costadoAereodeslizador Luz de tope a proa
Luces de costado
Luz de alcance
Luz amarilla de centelleos todo horizonteRegla 24. Buques remolcando y empujando:
Remolcador
conjunto < 200 metrosRemolcador
conjunto > 200 metrosDos luces de tope
Luces de costado
Luz de alcance
Luz de remolque por encima de la luz de alcanceTres luces de tope
Luces de costado
Luz de alcance
Luz de remolque encima de la luz de alcance
Marca bicónicaRemolcado
conjunto < 200 metrosRemolcado
conjunto > 200 metrosLuces de costado
Luz de alcanceLuces de costado
Luz de alcance
Marca bicónicaRemolque empujando Remolque al costado Remolcador: Dos luces de topeRemolcado:
Luces de costado
Luz de alcanceLuces de costado a proaRemolcador: Dos luces de topeRemolcado:
Luces de costado
Luz de alcanceLuz de alcance
Luces de costado a proaUnidad compuesta Remolque poco visible Como un buque de propulsión mecánica. Dragones: luz blanca todo horizonte a popa.
Anchura < 25 metros: luz blanca todo
horizonte en proa y popa.
Anchura > 25 metros: dos luces blancas
todo horizonte adicionales
en los extremos de esa anchura.
al menos cada 100 metros.
Longitud del remolque > 200 metros:
Marca bicónica.
Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo:
Velero Velero < 20 metros Luces de costado
Luz de alcanceLuces de costado y luz de alcance combinados Velero (opcional) Velero a motor y vela Luces de costado
Luz de alcance
Luces todo horizonte roja y verdeMarca cónica con el vértice hacia abajo Velero < 7 metros Embarcación de remos Linterna o farol luz banca Linterna o farol luz banca
Pesquero de arrastre Pesquero de arrastre > 50 metros Luces todo horizonte verde y blanca
Marca de dos conos unidos por sus vértices
Con arrancada luces de costado y luz de alcance+ luz de tope a popa más elevada que la luz verde todo horizonte Pesquero no arrastre Luces todo horizonte roja y blanca
Marca de dos conos unidos por sus vértices
Con arrancada luces de costado y luz de alcance
Con aparejo de > 150 metros:una blanca todo horizonte
un cono con el vértice hacia arriba
ambos en la dirección del aparejoRegla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida:
Sin gobierno Maniobra restringida
(menos dragaminas)Dos luces todo horizonte rojas
Marca de dos bolas
Con arrancada luces de costado y luz de alcanceTres luces todo horizonte: roja, blanca y roja
Tres marcas: bola, bicónica y bola
Con arrancada: una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance
Fondeado: luces de fondeoManiobra restringida dedicado al dragado
con obstrucción de pasoDragaminas Las indicadas para un buque con maniobra restringida
Dos luces rojas todo horizonte rojas o dos bolas en la banda de la obstrucción
Dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en la banda de pasoAdemás de las luces y marcas de propulsión mecánica y fondeo
Tres luces verdes todo horizonte o tres bolas dispuestas en forma de cruzManiobra restringida dedicado al buceo
que no puede mostrar las marcas generalesTres luces todo horizonte roja, blanca y roja
Bandera "A" del Código InternacionalRegla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado:
Restringido por su calado Además de las de los buques de propulsión mecánica
Podrá exhibir tres luces rojas todo horizonte o un cilindro.Regla 29. Embarcaciones de práctico:
Práctico Dos luces todo horizonte blanca y roja
En navegación luces de costado y luz de alcance
Fondeado: luces de fondeoRegla 30. Buques fondeados y buques varados:
Fondeado de < 50 metros Fondeado de > 50 metros Luz blanca todo horizonte o una bola en la parle de proa + luz blanca todo horizonte o una bola en la parle de popa
Si es > 100 metros debe iluminar sus cubiertasVarado Embarcaciones menores + dos luces rojas todo horizonte < 7 metros de eslora cuando estén fondeadas en un lugar que no sea un paso no tendrán obligación de exhibir luces o marcas
< 12 metros de eslora cuando estén varados no tendrán obligación de exhibir luces o marcas de buque varado (sí, en su caso, de buque fondeado)Regla 31. Hidroaviones: cuando a un hidroavión no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las Reglas de esta Parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en estas Reglas.
Parte D.- Señales acústicas y luminosas
Regla 32. Definiciones:
Pito: todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias. Pitada corta: un sonido de una duración aproximada de un segundo. Pitada larga: sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos. Regla 33. Equipo para señales acústicas:
Eslora > 100 metros: pito, campana y gong.
Eslora > 20 metros: pito y campana.
Eslora < 12 metros: medio para hacer señales acústicas eficaces.
Regla 34. Señales de maniobra y advertencia:
Caigo a estribor Caigo a babor Doy atrás
Una pitada corta
Dos pitadas cortas
Tres pitadas cortasPretendo alcanzarle por estribor Pretendo alcanzarle por babor Estoy de acuerdo con el alcance
Dos pitadas largas y una corta
Dos pitadas largas y dos cortas
Pitada larga, pitada corta, pitada larga y pitada cortaNo entiendo sus intenciones Aproximación a un recodo
Cinco pitadas cortas y rápidas
Una pitada largaLas señales de "caigo a babor", "caigo a estribor" y "doy atrás" se pueden realizar también por medio de destellos de igual número y duración que las pitadas.
Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida:
Propulsión mecánica Con arrancada
Pitada larga
cada 2 minutosSin arrancada
Dos pitadas largas
cada 2 minutosSin gobierno, maniobra restringida,
restringidos por su calado,
de vela, pesqueros remolcadores y
pesqueros y maniobra restringida fondeados
Una pitada larga y dos cortas
cada 2 minutosÚltimo remolcado (si va tripulado)
Una pitada larga y tres cortas
tras la señal del remolcadorFondeado < 100 metros
Repique de campana de 5 segundos
cada 1 minuto> 100 metros
Repique de campana de 5 segundos a proa y
gong durante 5 segundos a popa cada 1 minuto(opcional)
Pitada corta, larga y corta
para señalar su posición y la posibilidad de abordajeVarado < 100 metros
Tres campanadas, repique de campana de 5 segundos
y tres campanadas cada 1 minuto> 100 metros
Tres campanadas, repique de campana de 5 segundos,
tres campanadas y gong cada 1 minutoPráctico Con arrancada
Pitada larga y cuatro pitadas cortas
cada 2 minutosSin arrancada
Dos pitadas largas y cuatro pitadas cortas
cada 2 minutosFondeado
Repique de campana de 5 segundos y cuatro pitadas cortas
cada 1 minutoEslora < 12 metros Señal acústica eficaz
cada 2 minutosRegla 36. Señales para llamar la atención: cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales de estas Reglas ni con ninguna ayuda a la navegación. También se puede dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.
Regla 37. Señales de peligro:
Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente. Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla. Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas lanzados uno a uno y a cortos intervalos. Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo [··· - - - ···] (SOS) del Código Morse. Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra "Mayday". La señal de peligro "NC" del Código Internacional de Señales. Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo. Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.). Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja. Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja. Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. La señal de alarma radiotelegráfica. La señal de alarma radiotelefónica. Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros. Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radio comunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia. También es posible utilizar:
Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificar desde el aire). Una marca colorante del agua. Está prohibido utilizar o exhibir estas señales salvo para indicar peligro y necesidad de ayudas.
8.2.- Balizamiento.
Sistema lateral región "A".
Existen dos zonas de balizamiento en el mundo. España está incluida en el Sistema A: Sistema combinado lateral y cardinal (rojo a babor y verde a estribor entrando de mar a tierra).
Sistema Cardinal de peligro aislado, aguas navegables y especiales.
Marcas laterales
sirven para indicar los lados de los canales de navegaciónLateral Babor Lateral Estribor Cilindro, castillete o espeque.
Marca de tope un cilindro.
Color rojo.
Luz roja con cualquier combinación excepto Gp(2+1)R.Cónica, castillete o espeque.
Marca de tope es un cono.
Color verde.
Luz verde con cualquier combinación excepto Gp(2+1)V.Marcas de bifurcación
sirven para indicar una bifurcación y la dirección del canal principalBifurcación a babor con canal principal a estribor Bifurcación a estribor con canal principal a babor Cilindro, castillete o espeque.
Marca de tope un cilindro.
Color rojo con franja verde.
Luz roja Gp(2+1)R.Cónica, castillete o espeque.
Marca de tope es un cono.
Color verde con franja horizontal roja.
Luz verde Gp(2+1)V.Peligro aislado Aguas navegables Castillete o espeque.
Marca de tope dos esferas negras superpuestas.
Negro con franjas horizontales rojas
Luz blanca Gp(2)B.Esférico, castillete o espeque.
Marca de tope es una bola roja.
Franjas verticales rojas y blancas.
Luz blanca isofase, ocultaciones, destello cada 10seg. o señal mores "A"Marcas cardinales
indican el lado navegable de algún punto de interésCastillete o espeque
Marcas de tope son dos conos según el cuadrante
Franjas horizontales amarillas y negras
Luz blanca segun el cuadranteMarcas especiales: señalan zonas especiales. Son de color amarillo y de forma distinta a las señaladas anteriormente. La marca de tope es un aspa amarilla. Luz amarilla.
8.3.- Reglamento de Policias de Puertos.
Extracto de las normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación interior.
En los buques de más de 500 TRB es obligatorio tomar práctico. Los buques que salen de puerto tienen preferencia a los que entran. Se navegará preferentemente por la derecha. Se debe navegar a una velocidad máxima de tres nudos. Todo buque que entra en puerto ha de arbolar la bandera nacional. No fondear o pararse en lugares que interfieran el tráfico. Colocar defensas en los costados al amarrar. No arrojar basuras. No pescar, bañarse o rastrear el fondo. Solicitar permiso al Capitán Marítimo para entrar, salir, cambiar de atraque, fondeadero, etc. Prestar auxilio a otros barcos o a tierra si se nos solicita. 8.4.- Limitaciones a la navegación.
Playas y lugares próximos a la costa: en la zona de paralela a 200 metros a playas y de 50 metros en el resto del litoral no se pueden realizar actividades deportivas o de recreo a más de 3 nudos.
Playas balizadas y canales de acceso: se realizará con boyas cónicas amarillas. Los canales de paso tendrán entre 25 y 50 m de ancho y serán los únicos que se pueden utilizar paraa salir y entrar de las playas con embarcaciones.
Reservas marinas: en las reservas marinas se puede establecer la prohibición de la navegación sin permiso.
8.5.- Prevención de la contaminación
Prohibiciones: en términos generales, está prohibido el vertido de basuras a la mar.
Recojida de residuos: los residuos deben ser depositados en puerto dentro de contenedores y centrales autorizadas para el tipo de residuo.
Aguas sucias: según la orden FOM/1144/2003, de 28 de abril de 2003, toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista de depósitos de retención destinados a retener las aguas sucias o de una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias o de una instalación para el tratamiento de las aguas sucias. Las limitaciones al vertido de aguas sucias son:
Zona Opción de descarga Aguas portuarias.
Zonas protegidas.
Rías, Bahías, etc.No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento. Hasta 3 millas (4 antes de la orden FOM/1076/2006). Se permite con tratamiento.
Ni sólidos ni decoloración.Desde 3 millas (4 antes de la orden FOM/1076/2006)
hasta 12 millas.Se permite desmenuzada y desinfectada.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.Más de 12 millas. Se permite en cualquier condición.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.Convenio MARPOL: es el "Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques" y debe ser seguido en todo momento. Este convenio establece esta clasificación para la descarga de basura:
Tipo General Mediterráneo Plásticos Totalmente prohibido Totalmente prohibido Basura flotante
(tablas y materiales de embalaje)A más de 25 millas de la costa Totalmente prohibido Papel, vidrio, telas, metales A más de 12 millas de la costa Totalmente prohibido Otra basura desmenuzada A más de 3 millas de la costa A más de 12 millas de la costa Comida A más de 12 millas de la costa A más de 12 millas de la costa Comida desmenuzada A más de 3 millas de la costa A más de 12 millas de la costa Reponsabilidad del patrón: la responsabilidad recae sobre el mando de la embarcación. No hay que contaminar y hay que denunciar al que contamine.
Conducta ante un avistamiento:
En puerto: ante la constatación de cualquier derrame contaminante, se comunicará inmediatamente a la Autoridad Marítima facilitando el nombre y la bandera de la embarcación, hora y fecha del accidente, tipo de accidente, clase de producto derramado, cantidad, medidas tomadas para detener el derrame, situación, propietario del buque, etc.
En el mar: cuando se aviste se dará inmediato aviso a la Autoridad Marítima del país más próximo a su situación geográfica. En España, llamando al 900 202 202 de Seguridad Marítima.
8.6.- Registro, inspecciones y certificados
Registro de embarcaciones de recreo: corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante. Se usa la lista 7ª para embarcaciones de recreo de uso particular y la 6ª para las dedicadas a uso profesional.
Inspecciones: las embarcaciones deben ser inspeccionadas cada 5 años (lista 7ª) o 2 años (lista 6ª) por una empresa registrada para la Inspección Técnica de Barcos
Certificado de navegabilidad para embarcaciones de menos de 24 metros:
Licencia de navegación
Despacho
8.7.- Atribuciones. Bandera Nacional. Salvamento.
Atribuciones: el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 m de eslora y potencia de motor adecuada, para una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12'.
Bandera Nacional: su presencia indica que está bajo su amparo y sometido a los preceptos y controles de dicho estado.
Salvamento: es preceptivo el auxilio a otras embarcaciones y personas.
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