DOGV núm. 5200. Jueves, 16 de febrero de 2006
g) OTROS ASUNTOS
Conselleria de Infraestructuras
y Transporte
RESOLUCIÓN de 30 de enero de
2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo, por la que se aprueba la
convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos
náutico-deportivos para el año 2006. [2006/Q1407]
La Generalitat Valenciana es
competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas y
subacuático-deportivas, por el Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, sobre
traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la
Comunidad Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de fecha 24 de septiembre de 1996; siendo la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte la que asume el desarrollo y aplicación de las
citadas competencias a través del Centro de Desarrollo Marítimo, creado por
Decreto 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, publicado en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 18 de octubre de 1999.
El ejercicio de estas
funciones se ha de realizar, como se establece en el Real Decreto citado, de
conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la
normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación
y diseño de pruebas. Estos exámenes se van a realizar según establece la Orden
del Ministerio de Fomento, de 17 de junio de 1997, reguladora de las
condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín
Oficial del Estado de fecha 3 de julio de 1997, en la Resolución de la
Dirección General de la Marina Mercante, de 30 de diciembre de 1997, publicada
en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de enero de 1998, que
desarrolla la orden anterior, y en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por
el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos
acuáticas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de
marzo de 2002.
Por todo ello, y en uso de
las atribuciones que concede al director del Centro de Desarrollo Marítimo de
la Generalitat Valenciana el artículo 14 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre,
del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y
Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, resuelvo:
Aprobar la convocatoria de
exámenes teóricos para la obtención de los diferentes títulos
náutico-deportivos, con sujeción a las siguientes
bases:
Primera. Se convocan los
siguientes exámenes teóricos por provincias:
Alicante
10/11 marzo
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de
recreo
Patrón para navegación básica
12/13 mayo
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de
recreo
Patrón para navegación básica
24/25 noviembre
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de
recreo
Patrón para navegación básica
Castellón
16 /17 junio
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de
recreo
Patrón para navegación básica
Patrón moto náutica A
Patrón moto náutica B
Valencia
7/8 abril
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de
recreo
Patrón para navegación básica
Patrón moto náutica A
Patrón moto náutica B
21/22 julio
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de
recreo
Patrón para navegación básica
Patrón moto náutica A
Patrón moto náutica B
15/16 diciembre
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de
recreo
Patrón para navegación básica
Segunda. Normas generales
2.1 Para obtener el título
correspondiente, las personas que superen los exámenes teóricos deberán
aprobar, además, los exámenes prácticos o bien acreditar la realización de las
prácticas básicas de seguridad y navegación que establece la Orden de 17 de
junio de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo.
2.2 Para los títulos que
habilitan para gobernar motos náuticas, las personas que superen los exámenes
teóricos deberán de acreditar la realización del curso práctico que establece
el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que
se actualizan las medidas de seguridad para la utilización de las motos
náuticas.
2.3 Los aspirantes que no se
presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán
excluidos de la prueba y perderán todos sus derechos a la convocatoria.
2.4 Para el examen teórico de
patrón de yate debe estarse en posesión del título de Patrón de Embarcaciones
de Recreo o, en su caso, en trámite de expedición.
2.5 Para el examen teórico de
capitán de yate debe estarse en posesión del título de Patrón de Yate o, en su
caso, en trámite de expedición.
Tercera. Presentación de
solicitudes
3.1 Los candidatos
formalizarán su inscripción según los documentos incluidos en el sobre de
solicitud de admisión a examen para la obtención de títulos para el gobierno de
embarcaciones de recreo, que estará disponible para el público en el lugar
detallado en la base 3.2.1 y en las oficinas Prop.
3.2 Las solicitudes para
tomar parte en las convocatorias se podrán presentar:
3.2.1 En el Centro de
Desarrollo Marítimo de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sito en
avenida de Aguilera, 1, 8.ª planta, 03007 Alicante.
Teléfono: 96 593 67 69. Fax: 96 593 67 70.
3.2.2 En los correspondientes
registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas
consellerias y en cualquiera de las oficinas Prop de la Generalitat Valenciana.
3.2.3 En las demás oficinas
públicas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. Documentación
4.1 Junto con las solicitudes
y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los candidatos deben
adjuntar en todos los casos:
– Una fotografía.
– Fotocopia del documento nacional de
identidad, y en caso de no ser español, documento acreditativo de la
personalidad.
– Certificado médico oficial
ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con la
Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina
Mercante, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de enero
de 1998; o bien presentar una fotocopia compulsada de la licencia de conducción
acompañada del informe de un médico o diplomado en óptica en el que se
certifique que la persona interesada cumple el criterio 1.3 del anexo I de la
resolución mencionada.
No será necesaria la
presentación del certificado médico, si la persona interesada acredita haberlo
presentado, en el ámbito de competencias de la administración de la Generalitat
Valenciana, dentro del plazo de los cinco años anteriores con una solicitud de
expedición de alguna titulación regulada en la Orden de 17 de junio de 1997 del
Ministerio de Fomento
– Autorización paterna o del
tutor/a, u otro documento acreditativo, para aspirantes de edad comprendida
entre los 16 y 18 años (sin cumplir).
– Fotocopia cotejada del
título o tarjeta de identidad marítima de la titulación anterior. Las personas
que opten a los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate, y que no estén en
posesión de la tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo y de patrón de
yate, respectivamente, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de
su tramitación. Las personas que hayan tramitado los mencionados títulos en
otra comunidad autónoma, deberán demostrar documentalmente su posesión con la presentación
de una fotocopia cotejada de la acreditación correspondiente.
Las personas que tengan
titulaciones que puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán
presentar fotocopias cotejadas.
– Ejemplar para la administración
del impreso de pago (mod. 046) de acceso al examen teórico para la obtención de
la titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación
mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las
cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada
titulación establecida en los artículos 297 y siguientes del Decreto
Legislativo 1/2005 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la
Generalitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005, según se detalla a continuación:
Examen Expedición Renovación/ Examen
Titulación teórico del título convalidación práctico
Capitán de yate 71,75 € 86,09
€ 25,11 € 121,83 €
Patrón de yate 57,40 € 25,11
€ 25,11 € 67,69 €
Patrón emb. de recreo 43,04
€ 25,11 € 25,11 € 47,38 €
Patrón naveg. básica 43,04 € 25,11 € 25,11
€ 40,61 €
Patrón moto náut. A y B 42,21 € 24,62
€ 24,62 € 39,82 €
– En ningún caso se podrá
acumular el abono de las distintas tasas indicadas en el cuadro anterior.
Debiéndose efectuar únicamente el abono que corresponda al procedimiento
administrativo que se pretenda iniciar.
El pago a la entidad bancaria
no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la
administración en tiempo y forma prevista en estas bases.
Quinta. Plazo de presentación
de solicitudes
5.1 El plazo de presentación
de solicitudes se iniciará para cada convocatoria, un mes natural antes de la
fecha de examen y finalizará para cada convocatoria 10 días naturales antes de
la fecha indicada de examen.
5.2 No se admitirá ninguna
solicitud presentada fuera del plazo establecido.
Sexta. Horario y lugar de
exámenes
6.1 Los exámenes se
realizarán durante el viernes tarde y sábado mañana y/o tarde de las fechas
indicadas en la base primera. Los horarios serán en función de los aspirantes
matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas. Los exámenes de capitán de
yate y patrón de yate, se realizarán en jornadas de viernes y sábado, el resto
de titulaciones será en horarios de viernes o sábado.
6.2 Los horarios y lugar de
examen serán los anunciados por el presidente del tribunal en el tablón de
anuncios del Centro de Desarrollo Marítimo en Alicante sito en la dirección
mencionada en la base 3.2.1, en el edificio Prop de Valencia, sito en la calle
de Gregorio Gea, 27, y en el edificio Prop de Castellón de la Plana, sito en la
avenida del Mar, 16. Asimismo, se publicará en la página web de la Conselleria
de Infraestructuras y Transporte, con al menos una semana de antelación a la
fecha de celebración del examen, una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes.
Séptima. Desarrollo de las
pruebas
7.1 El desarrollo de las
pruebas se regirá por lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997,
publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de julio de 1997.
Se adaptará al programa establecido en la citada orden y en la Resolución de
Marina Mercante, de 30 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial
del Estado de fecha 9 de enero de 1998, así como en el Real Decreto
259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento.
7.2 Los aspirantes deberán
presentarse en el lugar de la celebración del examen, con lo siguiente:
– Documento nacional de
identidad original y vigente, pasaporte o tarjeta de residencia, con el fin de
poder entrar en las aulas y realizar el examen. Asimismo, en cualquier momento
el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad
mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
La autoridad convocante, por
sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir a los
efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que
existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido incurrir el
aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no
cumple los requisitos.
– Útiles de escritura (lápiz,
bolígrafo, goma de borrar, etc.), transportador náutico, regla, escuadra o
cartabón, compás, etcétera. Asimismo, se autorizará el uso de calculadoras
sencillas, no permitiéndose el uso de calculadoras científicas y/o
programables, agendas electrónicas, ni ordenadores personales.
– Para los exámenes de capitán
de yate, deberán acudir provistos del almanaque náutico del año en curso.
Asimismo, y para la asignatura de inglés, podrán acudir provistos del
correspondiente diccionario.
Octava. Tribunal
8.1 El director del Centro de
Desarrollo Marítimo nombra como tribunal para evaluar los exámenes citados a
los siguientes miembros:
Tribunal titular
Presidente: Francisco Pérez
López
Secretario: Emilio Antonio
López Larrubia
Vocales: José Manuel Sánchez
Veiga
Pedro Olano Codesido
Tribunal suplente
Presidente: Pedro Marco Segura
Secretario: Julio Marín Sánchez
Vocales: Francisco José
Sánchez Piqueras
Tomás Vte. Varó Giner
8.2 Los miembros de los
tribunales, y el personal auxiliar de examen, tendrán derecho al abono de las
indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, y en la Orden de 23 de
julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración
Pública, por la que se desarrolla el derecho anterior.
Novena. Resultados y revisión
de exámenes
9.1 Finalizados los exámenes
y una vez realizada la corrección por el tribunal, los resultados se publicarán
en el tablón de anuncios del Centro de Desarrollo Marítimo de Alicante, así
como en la página web de la Generalitat Valenciana (www.cop,gva.es/cmarítimo),
de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
9.2 Los candidatos dispondrán
de 10 días hábiles, contados a partir del día en que se hagan públicos los
listados de la convocatoria de la que se trate, para presentar la solicitud de
revisión de examen.
9.3 La solicitud de revisión
de examen teórico, que deberá ser solicitada por la persona que ha realizado el
examen, será dirigida al presidente del tribunal y enviada donde establece la
base 3.2.1. En esta solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la
persona que ha realizado el examen, su documento nacional de identidad,
dirección y número de teléfono/fax, examen y/o asignatura de la que se trate, y
fecha de la convocatoria.
9.4 Contra los resultados de
la revisión de exámenes podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un
mes, a tenor de lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ante el secretario autonómico de Infraestructuras y
Transporte.
9.5 Atendidas y resueltas las
revisiones de exámenes, el tribunal elaborará las actas definitivas.
9.6 Los exámenes se
conservarán durante el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la
fecha de su realización.
Diez. Solicitud de títulos y
tarjetas de identidad marítimas
No existe plazo establecido
para las solicitudes de expedición, renovación y convalidación de títulos,
pudiéndose realizar éstas cualquier día hábil, para cuyo trámite se presentará la
siguiente documentación.
– Dos fotografías recientes,
con nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad por detrás.
– Fotocopia del documento
nacional de identidad o, en caso de no ser español, documento acreditativo de
la personalidad.
– Certificado médico oficial
ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con la
Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina
Mercante, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de enero
de 1998; o bien presentar una fotocopia compulsada de la licencia de conducción
acompañada del informe de un médico o diplomado en óptica en el que se
certifique que la persona interesada cumple el criterio 1.3 del anexo I de la
resolución mencionada.
No será necesaria la
presentación del certificado médico, si la persona interesada acredita haberlo
presentado, en el ámbito de competencias de la administración de la Generalitat
Valenciana, dentro del plazo de los cinco años anteriores con una solicitud de
expedición de alguna titulación regulada en la Orden de 17 de junio de 1997 del
Ministerio de Fomento.
– Fotocopia cotejada del
título o tarjeta de identidad marítima de la titulación anterior. Las personas
que opten a los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate, y que no estén en
posesión de la tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo y de patrón de
yate, respectivamente, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de
su tramitación. Las personas que hayan tramitado los
mencionado títulos en otra comunidad autónoma, deberán demostrar
documentalmente su posesión con la presentación de una fotocopia cotejada de la
acreditación correspondiente.
Las personas que tengan
titulaciones que puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán
presentar fotocopias cotejadas.
– Ejemplar para la
administración del impreso de pago (mod. 046) para la expedición de los títulos
para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma
autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa
correspondiente a los derechos de examen para cada titulación establecida en
los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005 que aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana publicada en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005,
según el cuadro de la base cuarta de esta orden.
Valencia, 30 de enero de 2006.– El director del Centro de Desarrollo Marítimo: Francisco
Pérez López.