DOGV núm. 5200. Jueves, 16 de febrero de 2006

 

g) OTROS ASUNTOS

 

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

 

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2006. [2006/Q1407]

 

La Generalitat Valenciana es competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, por el Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 24 de septiembre de 1996; siendo la Conselleria de Infraestructuras y Transporte la que asume el desarrollo y aplicación de las citadas competencias a través del Centro de Desarrollo Marítimo, creado por Decreto 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 18 de octubre de 1999.

El ejercicio de estas funciones se ha de realizar, como se establece en el Real Decreto citado, de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y diseño de pruebas. Estos exámenes se van a realizar según establece la Orden del Ministerio de Fomento, de 17 de junio de 1997, reguladora de las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de julio de 1997, en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 30 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de enero de 1998, que desarrolla la orden anterior, y en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos acuáticas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de marzo de 2002.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que concede al director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana el artículo 14 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, resuelvo:

Aprobar la convocatoria de exámenes teóricos para la obtención de los diferentes títulos náutico-deportivos, con sujeción a las siguientes bases:

 

Primera. Se convocan los siguientes exámenes teóricos por provincias:

Alicante

10/11 marzo

Patrón de yate

Patrón de embarcaciones de recreo

Patrón para navegación básica

 

12/13 mayo

Patrón de yate

Patrón de embarcaciones de recreo

Patrón para navegación básica

 

24/25 noviembre

Patrón de yate

Patrón de embarcaciones de recreo

Patrón para navegación básica

 

Castellón

16 /17 junio

Capitán de yate

Patrón de yate

Patrón de embarcaciones de recreo

Patrón para navegación básica

Patrón moto náutica A

Patrón moto náutica B

 

Valencia

7/8 abril

Capitán de yate

Patrón de yate

Patrón de embarcaciones de recreo

Patrón para navegación básica

Patrón moto náutica A

Patrón moto náutica B

 

21/22 julio

Capitán de yate

Patrón de yate

Patrón de embarcaciones de recreo

Patrón para navegación básica

Patrón moto náutica A

Patrón moto náutica B

 

15/16 diciembre

Patrón de yate

Patrón de embarcaciones de recreo

Patrón para navegación básica

 

Segunda. Normas generales

2.1 Para obtener el título correspondiente, las personas que superen los exámenes teóricos deberán aprobar, además, los exámenes prácticos o bien acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación que establece la Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

2.2 Para los títulos que habilitan para gobernar motos náuticas, las personas que superen los exámenes teóricos deberán de acreditar la realización del curso práctico que establece el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad para la utilización de las motos náuticas.

2.3 Los aspirantes que no se presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba y perderán todos sus derechos a la convocatoria.

2.4 Para el examen teórico de patrón de yate debe estarse en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo o, en su caso, en trámite de expedición.

2.5 Para el examen teórico de capitán de yate debe estarse en posesión del título de Patrón de Yate o, en su caso, en trámite de expedición.

 

Tercera. Presentación de solicitudes

3.1 Los candidatos formalizarán su inscripción según los documentos incluidos en el sobre de solicitud de admisión a examen para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, que estará disponible para el público en el lugar detallado en la base 3.2.1 y en las oficinas Prop.

3.2 Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se podrán presentar:

3.2.1 En el Centro de Desarrollo Marítimo de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sito en avenida de Aguilera, 1, 8 planta, 03007 Alicante. Teléfono: 96 593 67 69. Fax: 96 593 67 70.

3.2.2 En los correspondientes registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas consellerias y en cualquiera de las oficinas Prop de la Generalitat Valenciana.

3.2.3 En las demás oficinas públicas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cuarta. Documentación

4.1 Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los candidatos deben adjuntar en todos los casos:

  Una fotografía.

  Fotocopia del documento nacional de identidad, y en caso de no ser español, documento acreditativo de la personalidad.

– Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de enero de 1998; o bien presentar una fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada del informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que la persona interesada cumple el criterio 1.3 del anexo I de la resolución mencionada.

No será necesaria la presentación del certificado médico, si la persona interesada acredita haberlo presentado, en el ámbito de competencias de la administración de la Generalitat Valenciana, dentro del plazo de los cinco años anteriores con una solicitud de expedición de alguna titulación regulada en la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento

– Autorización paterna o del tutor/a, u otro documento acreditativo, para aspirantes de edad comprendida entre los 16 y 18 años (sin cumplir).

– Fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad marítima de la titulación anterior. Las personas que opten a los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate, y que no estén en posesión de la tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo y de patrón de yate, respectivamente, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de su tramitación. Las personas que hayan tramitado los mencionados títulos en otra comunidad autónoma, deberán demostrar documentalmente su posesión con la presentación de una fotocopia cotejada de la acreditación correspondiente.

Las personas que tengan titulaciones que puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán presentar fotocopias cotejadas.

– Ejemplar para la administración del impreso de pago (mod. 046) de acceso al examen teórico para la obtención de la titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación establecida en los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005, según se detalla a continuación:

 

                            Examen Expedición Renovación/      Examen

Titulación            teórico del título convalidación práctico

Capitán de yate    71,75 €  86,09 €    25,11 €  121,83 €

Patrón de yate      57,40 €  25,11 €    25,11 €   67,69 €

Patrón emb. de recreo        43,04 €    25,11 €   25,11 €           47,38 €

Patrón naveg. básica 43,04 € 25,11 €   25,11 €   40,61 €

Patrón moto náut. A y B     42,21 €    24,62 €   24,62 €           39,82 €

 

– En ningún caso se podrá acumular el abono de las distintas tasas indicadas en el cuadro anterior. Debiéndose efectuar únicamente el abono que corresponda al procedimiento administrativo que se pretenda iniciar.

El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la administración en tiempo y forma prevista en estas bases.

 

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará para cada convocatoria, un mes natural antes de la fecha de examen y finalizará para cada convocatoria 10 días naturales antes de la fecha indicada de examen.

5.2 No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido.

 

Sexta. Horario y lugar de exámenes

6.1 Los exámenes se realizarán durante el viernes tarde y sábado mañana y/o tarde de las fechas indicadas en la base primera. Los horarios serán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas. Los exámenes de capitán de yate y patrón de yate, se realizarán en jornadas de viernes y sábado, el resto de titulaciones será en horarios de viernes o sábado.

6.2 Los horarios y lugar de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal en el tablón de anuncios del Centro de Desarrollo Marítimo en Alicante sito en la dirección mencionada en la base 3.2.1, en el edificio Prop de Valencia, sito en la calle de Gregorio Gea, 27, y en el edificio Prop de Castellón de la Plana, sito en la avenida del Mar, 16. Asimismo, se publicará en la página web de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

 

Séptima. Desarrollo de las pruebas

7.1 El desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de julio de 1997. Se adaptará al programa establecido en la citada orden y en la Resolución de Marina Mercante, de 30 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de enero de 1998, así como en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento.

7.2 Los aspirantes deberán presentarse en el lugar de la celebración del examen, con lo siguiente:

– Documento nacional de identidad original y vigente, pasaporte o tarjeta de residencia, con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen. Asimismo, en cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir a los efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido incurrir el aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no cumple los requisitos.

– Útiles de escritura (lápiz, bolígrafo, goma de borrar, etc.), transportador náutico, regla, escuadra o cartabón, compás, etcétera. Asimismo, se autorizará el uso de calculadoras sencillas, no permitiéndose el uso de calculadoras científicas y/o programables, agendas electrónicas, ni ordenadores personales.

– Para los exámenes de capitán de yate, deberán acudir provistos del almanaque náutico del año en curso. Asimismo, y para la asignatura de inglés, podrán acudir provistos del correspondiente diccionario.

 

Octava. Tribunal

8.1 El director del Centro de Desarrollo Marítimo nombra como tribunal para evaluar los exámenes citados a los siguientes miembros:

 

Tribunal titular

Presidente: Francisco Pérez López

Secretario: Emilio Antonio López Larrubia

Vocales: José Manuel Sánchez Veiga

Pedro Olano Codesido

 

Tribunal suplente

Presidente: Pedro Marco Segura

Secretario: Julio Marín Sánchez

Vocales: Francisco José Sánchez Piqueras

Tomás Vte. Varó Giner

 

8.2 Los miembros de los tribunales, y el personal auxiliar de examen, tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, y en la Orden de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el derecho anterior.

 

Novena. Resultados y revisión de exámenes

9.1 Finalizados los exámenes y una vez realizada la corrección por el tribunal, los resultados se publicarán en el tablón de anuncios del Centro de Desarrollo Marítimo de Alicante, así como en la página web de la Generalitat Valenciana (www.cop,gva.es/cmarítimo), de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

9.2 Los candidatos dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del día en que se hagan públicos los listados de la convocatoria de la que se trate, para presentar la solicitud de revisión de examen.

9.3 La solicitud de revisión de examen teórico, que deberá ser solicitada por la persona que ha realizado el examen, será dirigida al presidente del tribunal y enviada donde establece la base 3.2.1. En esta solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la persona que ha realizado el examen, su documento nacional de identidad, dirección y número de teléfono/fax, examen y/o asignatura de la que se trate, y fecha de la convocatoria.

9.4 Contra los resultados de la revisión de exámenes podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a tenor de lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte.

9.5 Atendidas y resueltas las revisiones de exámenes, el tribunal elaborará las actas definitivas.

9.6 Los exámenes se conservarán durante el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de su realización.

 

Diez. Solicitud de títulos y tarjetas de identidad marítimas

No existe plazo establecido para las solicitudes de expedición, renovación y convalidación de títulos, pudiéndose realizar éstas cualquier día hábil, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación.

– Dos fotografías recientes, con nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad por detrás.

– Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, documento acreditativo de la personalidad.

– Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de enero de 1998; o bien presentar una fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada del informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que la persona interesada cumple el criterio 1.3 del anexo I de la resolución mencionada.

No será necesaria la presentación del certificado médico, si la persona interesada acredita haberlo presentado, en el ámbito de competencias de la administración de la Generalitat Valenciana, dentro del plazo de los cinco años anteriores con una solicitud de expedición de alguna titulación regulada en la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento.

– Fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad marítima de la titulación anterior. Las personas que opten a los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate, y que no estén en posesión de la tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo y de patrón de yate, respectivamente, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de su tramitación. Las personas que hayan tramitado los mencionado títulos en otra comunidad autónoma, deberán demostrar documentalmente su posesión con la presentación de una fotocopia cotejada de la acreditación correspondiente.

Las personas que tengan titulaciones que puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán presentar fotocopias cotejadas.

 

– Ejemplar para la administración del impreso de pago (mod. 046) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación establecida en los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005, según el cuadro de la base cuarta de esta orden.

 

Valencia, 30 de enero de 2006.– El director del Centro de Desarrollo Marítimo: Francisco Pérez López.